Conjunto de documentación a aportar a la notaría
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
- Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- Certificado de defunción certificado Ultimas Voluntades.
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
- Certificados literales de nacimiento de los hijos libro de familia.
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
- original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
- certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
- ultimo recibo del I.B.I.
- Gastos de Operación: En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos)
- Comprador: Las copias de la escritura,los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
- el pago de la plus valía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría
- título de propiedad del vendedor
- D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante
- estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones
- DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante
- certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
- certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
- Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
- Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE
- Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €
- Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €
El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.
GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
- Plazo 6 meses desde fallecimiento
- Certificado de defunción y últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento
- Datos de los herederos
- Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
- en Inmuebles el I.B.I.,
- en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios
Más información: Ministerio de Justicia
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.
Más información: Ministerio de Justicia