Aquí tienes una lista con las preguntas más frecuentes.
Si no consigues encontrar la respuesta que buscas contacta con nosotros, tu notaría de confianza en Tarragona.
¿Nos visita por primera vez?
Muchas actuaciones las atendemos sin cita; pero, para su comodidad, pídanosla.
La notaría es una oficina pública, la dirige el Notario. Nuestro equipo, bajo la supervisión del Notario, le informará sobre cualquier asunto. Tras lo cual, si es necesario, le atenderá el Notario. Durante la firma de su escritura siempre le asistirá el Notario.
El día de la firma, debe usted acudir con toda la operación configurada. Habrá tenido a su disposición un borrador y nuestro equipo. Nuestras instalaciones no son un centro de negocios y se destinan exclusivamente a cuestiones relativas a la firma de la operación y cualquier incidencia imprevista que se ponga de relieve durante el proceso de firma.
El día de la firma
Sí, debe traer un documento oficial de identidad, con fotografía, original y vigente (D.N.I. de cualquier país de la UE; pasaporte, Tarjeta de residencia en España… No se admiten licencias de conducir ni D.N.I. no comunitario).
Si usted es extranjero precisa N.I.E. siempre que vaya a realizar cualquier acto de transcendencia económica.
No, usted deberá traer sólo su propio documento de identidad. En el momento de la firma debe aportar el poder original, (aparece la firma y sellos del Notario), no fotocopias. Pregúntenos antes sobre la suficiencia del poder.
Si no consta acreditado en el poder, debe aportar el N.I.E. de su representado para cualquier acto con transcendencia fiscal.
Es necesaria la presencia simultánea de todos los interesados ante el mismo notario. Existen alternativas pero generan un incremento de costes y no siempre son posibles.
Usted debe entender lo que el Notario explica, si no habla español necesita un interprete que le asista durante la firma. Avisándonos, podemos ponerle en contacto con un intérprete independiente.
El Notario debe asegurarse previamente de la capacidad de cualquiera que requiera sus servicios.
No, el apoderado no firma la escritura de poder solo necesitamos los datos de identidad del apoderado.
Los poderes se extinguen por su revocación, fallecimiento del poderdante o apoderado y por la pérdida de capacidad del poderdante (salvo poderes preventivos).
La notaría y precios
Usted tiene derecho a elegir libremente al Notario, exíjalo.
No, los aranceles notariales son determinados por Ley, todos los Notarios cobran lo mismo.
Aunque existen documentos estandarizados, en los asuntos con cuantía económica necesitamos saberla para dar presupuesto.
Previamente le habremos facilitado un presupuesto, debe abonar su importe en el momento de la firma. Admitimos tarjetas de crédito, pero no cheques personales. No se financian las escrituras ni se conceden aplazamientos. Aclare antes de abandonar la notaría cualquier duda sobre el presupuesto o pagos que nos haya realizado.
Compulsas y actas notariales
Ninguna, todo se lo gestionamos desde la propia notaría.
No todos los documentos son susceptibles de ser pasados por la Notaría, no deben contener actos delictivos y, en determinados casos, deben cumplir requisitos fiscales.
No, el Notario comprueba la concordancia en el momento de la inspección, por eso realizamos las fotografías en el acto.
Facilite la prueba judicial haciendo acta notarial.
Facilite la prueba judicial haciendo acta notarial.
Compulsas y actas notariales
Ninguna, todo se lo gestionamos desde la propia notaría.
No todos los documentos son susceptibles de ser pasados por la Notaría, no deben contener actos delictivos y, en determinados casos, deben cumplir requisitos fiscales.
No, el Notario comprueba la concordancia en el momento de la inspección, por eso realizamos las fotografías en el acto.
Facilite la prueba judicial haciendo acta notarial.
Facilite la prueba judicial haciendo acta notarial.
Gestión
Firmada su escritura, encárguenos la liquidación de los Impuestos. Es necesaria provisión de fondos.
No, debe encargarse usted personalmente de tales trámites.
Sí, le tramitamos la legalización o apostilla.
Sociedades
Sí, debe aportar documentación original (no fotocopias ni copias simples) de la sociedad, Escritura de Constitución, poderes de representación vigentes y documento de titularidad real.
Testamentos
Como regla general, cada persona hace un testamento independiente de la otra.
No, el testamento sólo produce efectos cuando el testador fallece.
Sí, en cualquier momento puede modificarlo, necesariamente de forma notarial. El último testamento es el que vale.
No, pero usted puede designar quién se ocupe de ellos en testamento o documento notarial.
Pueden existir determinados límites que deben respetarse en favor de los hijos, cónyuge y otras personas.
No siempre es posible, se necesita causa legal.
Herencias
Sí, el testamento es la llave que abre la herencia, se completa al ejecutar la escritura de aceptación y partición de herencia.
No, le podemos tramitar todo sin necesidad de acudir a ningún otro sitio, apórtenos el certificado de defunción para iniciar el proceso.
No, los costes fiscales son los mismos. Debe tramitarse la declaración de herederos que determinará los herederos legales para formalizar la escritura de herencia.
Normalmente, sí, puede que sean necesarios trámites complementarios.
Anticípese a su enfermedad o perdida de capacidad
Elija en documento de voluntades anticipadas o testamento vital su interlocutor con el equipo médico.
Determínelo en un poder preventivo, evitará situaciones de bloqueo patrimonial.
En un documento de autotutela podrá designar a la persona que vele por usted.
Vivienda
Debe fijarse el precio que usted haya pactado realmente. Existe un valor fiscal mínimo.
Le revisarán su operación, imponiéndole recargos y sanciones.
Debe cancelarla registralmente, pida a su Banco la cancelación notarial.
Cuestiones de actualidad
El notario podrá casar, separar y divorciarse con la nueva ley de jurisdicción voluntaria.
Los efectos del matrimonio y de la pareja de hecho, actualmente no son equiparable.
Existen pequeñas diferencias que debe conocer.
No, es necesario acudir al Registro civil para la tramitación.