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Donaciones

Donaciones

Donar bienes o dinero es un acto de disposición gratuito para el que conviene tener en cuenta la normativa fiscal (si hay bonificaciones o no, la repercusión en el impuesto sobre la renta). Es necesario asesorarse sobre todas las consecuencias de este acto.

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Donaciones para los supuestos de que quién recibe la donación sea descendiente o ascendiente del donante.

Los donatarios incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, de modo que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.

Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.

No obstante, la bonificación solo se aplica en el impuesto de donaciones y no en otros impuestos, como el IRPF o la “plusvalía municipal”, con lo cual en caso de donación de inmuebles conviene hacer un estudio previo de la fiscalidad de la operación.

¿Va a realizar una donación en Tarragona y tiene dudas?